EXPATRIACION


Resultado de imagen para EXPATRIADO

En el sentido en que lo prefigura la legislación española al respecto, podría definirse expatriado como aquel trabajador que deba prestar sus servicios fuera de su país de origen durante un período determinado de tiempo sin tener la consideración de desplazado o trasladado. Por tanto, el expatriado queda desvinculado de la Seguridad Social española (salvo que por Convenio con el país de acogida se den otros supuestos).
Así pues, un trabajador por cuenta ajena puede tener la consideración de expatriado desde el principio de su misión en el extranjero si su empleador no ha optado por sujetarlo a la condición de desplazado o trasladado. También puede pasar a tener la consideración de expatriado cuando supera el límite máximo autorizado para ser considerado desplazado o trasladado.
El expatriado puede disfrutar de una cobertura social completa dándose de alta en entidades públicas, semipúblicas o privadas. Por lo general esta cobertura social será superior a la de la Seguridad Social española, salvo por lo que respecta a las prestaciones familiares y el seguro de desempleo en Europa.
Existen numerosas soluciones disponibles en el mercado, desde pólizas de grupo a pólizas individuales, y cada contingencia o riesgo puede cubrirse con su propia póliza de seguro contratada al efecto.


Duración de la expatriación

El régimen de expatriado carece de límite de duración.
 

Seguros a contratar para recrear una protección social íntegra equiparable a la del país de origen

Para recrear una cobertura social lo más equiparable posible a la de la Seguridad Social española, conviene asegurar las siguientes contingencias: 
Asistencia médica 
Al darse de baja en la Seguridad Social perderá el derecho a la asistencia médica, salvo que exista un convenio bilateral que cubra la atención médica.
Teniendo la consideración de expatriado, existen dos supuestos básicos por lo que respecta a su salud en el extranjero si es usted español:
 
Que se desplace a países en los que se aplique el Reglamento Comunitario (CEE) o que tengan convenio bilateral con España:
 
En este caso puede contratar con alguna entidad aseguradora la parte de la asistencia que no queda cubierta en virtud del Reglamento o del convenio en cuestión. La contratación de la cobertura complementaria puede tramitarla usted mismo o correr por cuenta de su empresa. El darse de alta en un seguro privado no le eximirá de tener que cotizar a la Seguridad Social de su país de expatriación.
Si el convenio bilateral no incluye la asistencia gratuita, tendrá que pagar sus prestaciones sanitarias. En este caso, le favorece contratar un seguro privado que le reembolse los gastos sanitarios que lleve a cabo. Usted pagará la atención sanitaria en el momento en que la reciba y después enviará sus facturas a la entidad aseguradora para que ésta le reembolse una parte o la totalidad de dichos honorarios, con arreglo a las garantías que haya contratado.
APRIL International Expat es una entidad aseguradora que cumple a la perfección con dicha función, ya que podrá aportarle una cobertura complementaria a aquella de la que disponga en virtud de su país de origen. En el caso de los nacionales franceses (si también tiene usted la nacionalidad francesa), APRIL International Expat tiene un acuerdo con la CFE para que pueda disfrutar de una ventanilla única de gestión de solicitudes y reembolsos.  Gracias a sus acuerdos con la CFE, APRIL International Expat también se encarga de adelantar el pago si es usted hospitalizado en un centro con el que la CFE tenga convenio suscrito:
  • Seguro individual: el seguro para expatriados complementario a la CFE.
  • Seguro colectivo suscrito por la empresa: seguro para trabajadores expatriados por cuenta ajena complementario a la CFE.

Comentarios

Entradas populares de este blog

GESTIÓN INTERNACIONAL Y MULTINACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS

LA GESTION DEL POTENCIAL HUMANO A NIVEL INTERNACIONAL